Cambiar legalmente la titularidad de un vehículo en España requiere completar unos pasos específicos tanto con la Hacienda como con la Dirección General de Tráfico (DGT) en un plazo de 30 días desde la venta. Esta guía detalla las responsabilidades del comprador y vendedor para una transferencia sin contratiempos. Deberás preparar documentos como el Contrato de Compraventa, abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) autonómico y solicitar un nuevo Permiso de Circulación. Antes de continuar, asegúrate de que el vehículo no tiene embargos ni deudas y ha pagado el impuesto de circulación anterior.
Resumen del contenido del trámite
Sigue el contenido completo del trámite Cambiar Titularidad Vehículo Usado en España con orientación estructurada y práctica adaptada a España. Esta sección explica la lógica del proceso oficial, los puntos de contacto con autoridades y el flujo de decisiones para completar la gestión correctamente y evitar errores administrativos comunes en trámites del permiso de conducir española.
Al adquirir un vehículo de segunda mano de otro particular en España, el cambio de titularidad es un trámite administrativo obligatorio. Este proceso garantiza que los registros del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT) se actualicen para reflejar el nuevo propietario, transfiriendo todas las responsabilidades y derechos legales. Es un proceso de dos etapas que involucra tanto a la Hacienda autonómica como a la DGT, y debe completarse en un plazo de 30 días desde la fecha de venta. Tanto el comprador como el vendedor tienen responsabilidades específicas y críticas para asegurar una transferencia fluida y legalmente conforme.
El cambio de titularidad, conocido como Cambio de Titularidad en España, es el proceso formal de actualización del propietario legal de un vehículo usado (coche, motocicleta o ciclomotor) en los registros oficiales. No es meramente una formalidad, sino un paso crucial que reasigna la responsabilidad legal del vehículo, incluyendo multas de tráfico, impuesto de circulación (IVTM) y obligaciones de seguro.
El no realizar correctamente el cambio de titularidad del vehículo puede acarrear consecuencias legales y financieras significativas para ambas partes. Para el comprador, significa no ser el propietario legal, lo que podría generar problemas con el seguro, ventas futuras o incluso la inmovilización del vehículo. Para el vendedor, puede resultar en responsabilidad continua por impuestos, multas o accidentes si el nuevo propietario no registra el vehículo a su nombre. La DGT debe tener un registro preciso de quién es el propietario de cada vehículo.
Permiso de Circulación y el mantenimiento de los registros de vehículos.Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).Antes de comprometerse con la venta de un vehículo particular, tanto el comprador como el vendedor deben asegurarse de que se cumplan varias condiciones críticas para evitar complicaciones legales, cargas financieras y retrasos en el proceso de transferencia. La diligencia debida en esta etapa puede ahorrar problemas significativos más adelante.
Como comprador, es muy recomendable obtener un Informe de Vehículo de la DGT antes de finalizar la compra. Este informe proporciona información crucial sobre el estado administrativo y legal del vehículo, incluyendo:
ITV.cargas (gravámenes, deudas, embargos o restricciones legales).alta administrativa) y si el impuesto de circulación (IVTM) está al día.Un informe reducido puede ofrecer una visión general rápida. Si muestra una señal "roja" o "naranja", indicando un impedimento o condición para la transferencia, se debe solicitar un informe detallado. El informe detallado tiene un coste de Tasa 4.1 de 8,67 € y se puede solicitar en línea a través de la Sede Electrónica de la DGT. Esta pequeña inversión puede prevenir grandes problemas futuros.
Nunca proceda con una compra si el Informe de Vehículo de la DGT indica embargos pendientes o si el vehículo no tiene alta administrativa. Estas cargas impedirán que la DGT complete la transferencia de titularidad, dejando al comprador sin título legal.
Cargas)No se puede transferir un vehículo si tiene cargas registradas, como una reserva de dominio (retención de título por una empresa de financiación), un embargo o un precinto. El vendedor debe asegurarse de que estas se liquiden antes de la venta. Si existe una reserva de dominio, la financiación debe pagarse y el gravamen debe levantarse oficialmente del Registro de Bienes Muebles, o el comprador debe aceptar expresamente subrogar la deuda. Para embargos o precintos, el comprador debe ser explícitamente consciente de la situación y firmar un documento que lo reconozca antes de la compra.
Para que la transferencia proceda, el vehículo debe:
Inspección Técnica de Vehículos (ITV) válida: Esta es la inspección técnica obligatoria. Los vehículos sin una ITV válida no pueden ser transferidos ni conducidos legalmente.Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del año anterior: Comúnmente conocido como Impuesto de Circulación, el vendedor es responsable de asegurar que el IVTM del año anterior a la venta esté pagado. El IVTM del año en curso suele ser responsabilidad de quien posea el vehículo el 1 de enero, por lo que el vendedor normalmente paga por todo el año, incluso si vende a mitad de año.El IVTM es un impuesto municipal anual que grava la posesión de vehículos en España. La persona que posee el vehículo el 1 de enero de cualquier año es responsable de pagar el impuesto correspondiente a ese año completo.
Antes de poner el vehículo en el mercado, el vendedor debe asegurarse de que:
cargas (gravámenes, embargos u otras restricciones) sobre el vehículo.Impuesto de Circulación (IVTM) del año anterior está liquidado.ITV válida.Permiso de Circulación, Ficha Técnica / Tarjeta ITV).Contrato de Compraventa claro.La transferencia legal de titularidad del vehículo en España implica dos etapas administrativas principales que deben completarse consecutivamente en un plazo de 30 días desde el acuerdo de venta.
Este primer paso, y obligatorio, recae sobre el comprador. Antes de que la DGT pueda tramitar cualquier cambio de titularidad, el comprador debe demostrar que ha liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), específicamente el componente de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), en la Oficina Tributaria de su Comunidad Autónoma.
El ITP es un impuesto regional que grava la transmisión de bienes usados, incluidos los vehículos, entre particulares. Lo paga el comprador a la autoridad fiscal de su Comunidad Autónoma.
El ITP se calcula típicamente como un porcentaje del valor fiscal del vehículo, que se determina mediante tablas anuales oficiales publicadas por el Ministerio de Hacienda, no necesariamente el precio de venta acordado. Si el precio de venta es superior al valor fiscal, el impuesto se aplicará generalmente sobre el precio de venta más alto. El tipo impositivo varía significativamente según la Comunidad Autónoma, oscilando generalmente entre el 4% y el 8%.
Variación Regional del ITP: El porcentaje específico y, en algunos casos, las tablas de valoración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) son establecidos por cada Comunidad Autónoma española. Es crucial que el comprador consulte el sitio web de su Agencia Tributaria regional para conocer el tipo y la valoración precisos aplicables a su vehículo y ubicación.
Para pagar el ITP, el comprador debe cumplimentar el Modelo 620 o el Modelo 621.
Modelo 620: Generalmente se utiliza para la presentación presencial o para comunidades que tienen software específico.Modelo 621: Cada vez más común, este es el formulario electrónico para la presentación y pago en línea, que genera un Código Electrónico de Transferencia (CET) tras su correcta cumplimentación. El CET es una prueba esencial de pago para la DGT.La mayoría de las Comunidades Autónomas ofrecen ahora la opción de cumplimentar y pagar el ITP en línea a través de sus portales tributarios correspondientes. Este es el método más conveniente. Los compradores también pueden pagar en instituciones financieras designadas o, en algunos casos, en una oficina de Correos que ofrezca el servicio.
Una vez pagado el ITP (o acreditada una exención/no sujeción), el comprador puede proceder ante la DGT. Este paso registra legalmente el cambio de titularidad y resulta en la expedición de un nuevo Permiso de Circulación a nombre del comprador.
El Permiso de Circulación es el certificado oficial de registro del vehículo en España, que identifica el vehículo y a su propietario legal. Siempre debe llevarse al conducir.
El comprador debe abonar una tasa de la DGT para tramitar el cambio de titularidad:
Tasa 1.5: 55,70 € (para coches, motocicletas y la mayoría de los vehículos)Tasa 1.2: 27,85 € (para ciclomotores)Estas tasas se pueden pagar en línea durante el proceso de solicitud en la Sede Electrónica de la DGT o con tarjeta de crédito/débito si se solicita presencialmente en una Jefatura de Tráfico. Generalmente, no se aceptan pagos en efectivo en las oficinas de la DGT.
Existen dos métodos principales para que el comprador solicite el cambio de titularidad ante la DGT:
En Línea a través de la Sede Electrónica de la DGT:
DNIe o Certificado Digital) o credenciales Cl@ve para la identificación.Contrato de Compraventa, justificante de pago del ITP con CET, DNI de ambas partes, Permiso de Circulación), y paga la Tasa de la DGT correspondiente electrónicamente.Permiso de Circulación provisional válido por 30 días, permitiendo al comprador conducir mientras se tramita el documento final y se envía.Presencialmente en una Jefatura de Tráfico:
Cita Previa: Las citas deben reservarse a través del sitio web de la DGT o llamando al 060. No se prestará servicio si se acude sin cita.Tasa de la DGT se puede realizar in situ con tarjeta de crédito o débito.Permiso de Circulación provisional en el acto, o el documento final puede imprimirse directamente si el proceso es sencillo.La Identificación Digital es Clave para los Trámites en Línea de la DGT: Para un Cambio de Titularidad en línea sin problemas, asegúrese de tener un certificado digital válido (DNIe o Certificado Digital) o estar registrado en el sistema Cl@ve. Estos son esenciales para autenticar su identidad y firmar documentos electrónicamente en la Sede Electrónica de la DGT.
Aunque la responsabilidad principal del cambio de titularidad recae en el comprador, se recomienda encarecidamente y es prudente que el vendedor notifique independientemente la venta a la DGT. Este procedimiento separado, conocido como Notificación de Venta, registra legalmente el hecho de que el vehículo ha sido vendido y ayuda a proteger al vendedor de responsabilidades que puedan surgir después de la fecha de venta pero antes de que el comprador complete la transferencia total de titularidad.
Notificación de Venta para los Vendedores?Sin una Notificación de Venta, el vendedor sigue siendo el propietario oficial en los registros de la DGT. Esto significa que aún podría ser considerado responsable de:
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) no pagado.Al presentar una Notificación de Venta, el vendedor informa oficialmente a la DGT que ya no es el propietario del vehículo. Esto lo protege de responsabilidades futuras.
Notificación de VentaEl vendedor puede completar la Notificación de Venta a través de varios canales:
Cl@ve.Jefatura de Tráfico con Cita Previa.Este procedimiento requiere el Contrato de Compraventa y el justificante de pago de la Tasa 4.1 (8,67 €). Es un paso sencillo pero vital para la tranquilidad del vendedor.
Responsabilidad del Vendedor: Si el comprador no completa la transferencia de titularidad en un plazo de 30 días, y el vendedor no ha presentado una Notificación de Venta, el vendedor sigue siendo legalmente responsable de cualquier incidente u obligación relacionada con el vehículo. Presente siempre esta notificación como vendedor para protegerse.
Este StepList describe el flujo típico para cambiar la titularidad de un vehículo en España para una venta privada, destacando las acciones tanto del comprador como del vendedor.
Comprador y Vendedor: Realizar comprobaciones previas a la venta. El comprador debe obtener un Informe de Vehículo de la DGT para verificar el estado legal del vehículo, la validez de la ITV y el historial de pago del IVTM. El vendedor se asegura de que todas las cargas estén liquidadas y el IVTM anterior esté pagado.
Comprador y Vendedor: Redactar y firmar el Contrato de Compraventa. Este contrato debe ser firmado por ambas partes en todas las páginas. Asegúrese de que incluya los datos del vehículo, el precio de venta y la identificación del comprador y vendedor. Guarde varias copias originales.
Comprador: Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma del contrato, pague el ITP a la Oficina Tributaria de su Comunidad Autónoma utilizando el Modelo 620 o Modelo 621 (preferiblemente en línea para obtener el CET). Guarde el justificante de pago y el CET.
Comprador: Reunir todos los documentos necesarios para la solicitud a la DGT: Contrato de Compraventa firmado, fotocopia del DNI del vendedor, DNI original del comprador, Permiso de Circulación original, Ficha Técnica (Tarjeta ITV) original y justificante de pago del ITP (Modelo 620/621 con CET).
Comprador: Solicitar el cambio de titularidad a la DGT. Esto se puede hacer en línea a través de la Sede Electrónica de la DGT (usando Cl@ve o certificado digital) o presencialmente en una Jefatura de Tráfico (con Cita Previa). Pague la Tasa 1.5 de la DGT (o Tasa 1.2 para ciclomotores).
Vendedor (Recomendado): Presentar una Notificación de Venta. Notifique independientemente a la DGT la venta, adjuntando el Contrato de Compraventa y pagando la Tasa 4.1. Esto protege al vendedor de responsabilidades futuras.
Comprador: Recibir el nuevo Permiso de Circulación. La DGT tramitará la solicitud y enviará el nuevo documento a la dirección registrada del comprador o lo expedirá provisionalmente/inmediatamente si se solicita presencialmente.
Para agilizar el proceso, tanto el comprador como el vendedor deben tener documentos específicos listos. La siguiente tabla resume la documentación esencial.
| Título del Documento | Descripción | Requerido por Comprador | Requerido por Vendedor | Uso por la DGT |
|---|---|---|---|---|
Contrato de Compraventa | Contrato de venta oficial, firmado por ambas partes en todas las páginas. | Original | Copia | Prueba de transferencia y términos de venta. |
| DNI / NIE / Pasaporte | Documento oficial de identificación de la persona. | Original | Fotocopia (para comprador) | Verificación de identidad. |
Permiso de Circulación | Permiso de registro de vehículo original. | Original | Original (del vendedor) | Se cancelará y reemplazará por el del nuevo propietario. |
Ficha Técnica / Tarjeta ITV | Tarjeta de inspección técnica del vehículo original (incluye detalles de ITV). | Original | Original (del vendedor) | Verifica las características técnicas y la validez de la ITV. |
Modelo 620 / Modelo 621 | Formulario de declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). | Original / Copia | Prueba de liquidación de impuestos con Hacienda. | |
| Justificante Pago ITP + CET | Recibo de pago del ITP de la Oficina Tributaria regional, incluido el Código Electrónico de Transferencia. | Original / Copia | Confirma el pago del ITP para la DGT. | |
Justificante Pago Tasa 1.5 / Tasa 1.2 | Recibo del pago de la tasa de la DGT por cambio de titularidad. | Original / Copia | Confirma el pago de la tasa de tramitación de la DGT. | |
Justificante Pago Tasa 4.1 (vendedor) | Recibo del pago de la tasa de la DGT por Notificación de Venta. | Original / Copia | Confirma que el vendedor ha notificado la venta a la DGT. | |
| Autorización (si procede) | Autorización firmada si un tercero (Gestoría) se encarga del trámite. | Original | Original | Empodera al representante para actuar en nombre del comprador/vendedor. |
| Certificado de Registro Electoral | Solo si la dirección del DNI no coincide con los registros de la DGT o es una nueva dirección. | Original | Verificación de domicilio. |
El costo total del cambio de titularidad de un vehículo en España no es una cantidad fija única. Comprende varios componentes, siendo el ITP el componente variable más importante.
| Elemento | Descripción | Parte Responsable | Costo Típico / Base | Notas |
|---|---|---|---|---|
| Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) | Impuesto regional sobre la transmisión de vehículos usados. | Comprador | 4-8% del valor fiscal (o precio de venta si es mayor) | Varía según la Comunidad Autónoma y el modelo/antigüedad del vehículo. |
Tasa 1.5 de la DGT | Tasa por cambio de titularidad de coches, motocicletas y vehículos en general. | Comprador | 55,70 € | Tasa obligatoria de tramitación de la DGT. |
Tasa 1.2 de la DGT | Tasa por cambio de titularidad de ciclomotores. | Comprador | 27,85 € | Tasa específica de tramitación de la DGT para ciclomotores. |
Tasa 4.1 (Informe Detallado) | Costo de un Informe de Vehículo detallado de la DGT. | Comprador (opcional) | 8,67 € | Altamente recomendado para la diligencia debida del comprador. |
Tasa 4.1 (Notificación Vendedor) | Tasa para la Notificación de Venta del vendedor. | Vendedor (opcional) | 8,67 € | Altamente recomendado para la protección del vendedor. |
Honorarios de Gestoría Administrativa | Tarifa por servicio opcional si se contrata a un profesional para el trámite. | Comprador/Vendedor | Varía (100-250 €+) | Tarifa de conveniencia, varía según el proveedor. |
| ITV (si caducada) | Costo de obtener una nueva ITV si la actual ha caducado antes de la transferencia. | Vendedor / Comprador (negociable) | Varía (30-60 €+) | El vehículo no puede transferirse sin ITV válida. |
Navegar por el proceso de transferencia de titularidad de un vehículo puede ser complejo. Ser consciente de los errores comunes puede ahorrar tiempo, dinero y estrés.
Informe de Vehículo de la DGT puede llevar a adquirir un vehículo con cargas (gravámenes, embargos), haciendo imposible o muy problemática la transferencia.
Informe de Vehículo detallado antes de firmar cualquier contrato.Contrato de Compraventa. El incumplimiento puede acarrear multas y problemas administrativos.
Notificación de Venta: Los vendedores a menudo confían únicamente en que el comprador complete la transferencia, dejándose expuestos a responsabilidades si el comprador se retrasa o incumple.
Notificación de Venta a la DGT tan pronto como entregue el vehículo.Permiso de Circulación original, una página no firmada del Contrato de Compraventa o un DNI no válido puede hacer que la DGT rechace la solicitud.
Cita Previa para solicitudes presenciales en la DGT: La DGT no atenderá a los visitantes sin una cita previa reservada.
Cita Previa con antelación a través del sitio web de la DGT o por teléfono.Tasas.
Tasa en línea con antelación.Permiso de Circulación, el comprador podría tener solo un documento provisional o un Justificante Profesional de una Gestoría. Conducir sin alguno de estos es ilegal.
Permiso de Circulación provisional o el Justificante Profesional antes de conducir el vehículo después de la compra.alta administrativa o sin ITV válida: Un vehículo debe estar registrado activamente y tener una ITV válida para ser transferido.
alta tras baja temporal) y asegurarse de que la ITV esté vigente antes de la venta.Informe de Vehículo.Una vez que la DGT procesa su solicitud, el resultado depende del método de solicitud y la eficiencia.
Permiso de Circulación oficial se enviará por correo a su dirección registrada en un par de semanas.Jefatura de Tráfico con cita previa, puede recibir el nuevo Permiso de Circulación directamente en el mostrador. En algunos casos, se puede expedir un documento provisional, y el definitivo se enviará más tarde.Permiso de Circulación dentro del plazo esperado (por ejemplo, 2-3 semanas), debe verificar el estado de su solicitud a través de la Sede Electrónica de la DGT o contactando a la DGT por teléfono (060). Asegúrese de que su dirección registrada sea correcta.cargas descubiertas). Deberá rectificar el problema y volver a presentar su solicitud, lo que podría requerir una nueva cita o una presentación en línea. Aborde la razón específica del rechazo de inmediato para evitar más demoras o multas.Siempre es aconsejable consultar las fuentes oficiales para obtener la información más actualizada y detallada, ya que las regulaciones y las tasas pueden estar sujetas a cambios.
DGT (Dirección General de Tráfico):
Cambio de Titularidad: https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/cambiar-la-titularidad-de-un-vehiculo/Notificación de Venta (Notificación del Vendedor): Busque en el sitio web de la DGT "Notificación de venta" o visite la Sede Electrónica para la solicitud.Cita Previa: Busque "Cita Previa DGT" en el sitio web de la DGT.Oficina Tributaria Regional (Hacienda) para el ITP:
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El ITP es un impuesto autonómico sobre la compraventa de vehículos usados entre particulares en España. El comprador es responsable de pagarlo a la Hacienda de su Comunidad Autónoma mediante el Modelo 620 o 621.
Todo el proceso, incluyendo el pago del ITP y la notificación a la DGT, debe completarse en un plazo de 30 días desde la fecha de venta del vehículo para evitar multas.
Generalmente, necesitarás el Contrato de Compraventa firmado, el Permiso de Circulación original, el justificante de pago del ITP (con el modelo 620/621) y la identificación de comprador y vendedor.
El vendedor debe presentar una 'Notificación de Venta' en la DGT para protegerse de responsabilidades por multas futuras, impuestos de circulación o accidentes causados por el nuevo propietario antes de que la transferencia se complete.
Es muy recomendable solicitar un 'Informe de Vehículo' en la DGT antes de la compra para verificar si existen cargas, deudas o embargos que puedan impedir la transferencia.
No, el nuevo propietario no puede circular legalmente con el vehículo hasta que reciba el nuevo 'Permiso de Circulación' o un documento provisional si el trámite se realiza a través de una Gestoría Administrativa.
Las tasas de la DGT (Tasa 1.5 para coches, Tasa 1.2 para ciclomotores) se pueden pagar generalmente online a través de la Sede Electrónica de la DGT o presencialmente en una Jefatura de Tráfico con tarjeta (no se admite efectivo).
La DGT no tramitará el cambio de titularidad si el vehículo tiene la ITV caducada o si el 'Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica' (IVTM) del año anterior no ha sido abonado por el vendedor. Estos problemas deben resolverse primero.
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